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Impuesto a la riqueza / patrimonio: ¿quién debe pagarlo?
En Colombia, el impuesto a la riqueza —también conocido como impuesto al patrimonio— ha sido una de las obligaciones tributarias más relevantes para personas naturales y jurídicas con altos niveles de activos. Aunque su aplicación ha variado según las reformas tributarias, sigue siendo un punto crítico dentro de la planeación fiscal. Para muchas empresas y patrimonios elevados, entender quién debe pagarlo, cómo se calcula y qué riesgos involucra es clave para evitar sanciones o errores costosos. En este escenario, contar con ABOGADOS TRIBUTARISTAS se convierte en una ventaja estratégica para prevenir contingencias y asegurar total cumplimiento normativo.
La normatividad colombiana establecida en la Ley 2277 de 2022, el Estatuto Tributario, y en reformas anteriores como la Ley 1943 de 2018 y la Ley 2010 de 2019, ha definido que este impuesto recae sobre personas naturales, sucesiones ilíquidas y en algunos casos empresas, cuyo patrimonio líquido supera los topes establecidos para cada año fiscal. El valor del patrimonio se determina con base en activos, inversiones, bienes inmuebles, sociedades, vehículos, derechos fiduciarios y otros elementos de valor económico que deben ser reportados de manera transparente ante la DIAN.
A pesar de que el impuesto al patrimonio parece en principio sencillo, su cálculo exige rigurosidad técnica: la valoración de activos, la depuración del patrimonio, los ajustes de normas contables y el análisis de la estructura financiera pueden generar diferencias que, si no se interpretan adecuadamente, derivan en sanciones por inexactitud. Por eso, muchas empresas buscan abogados especializados en materia tributaria para realizar revisiones preventivas y estructurar estrategias que garanticen un pago correcto y optimizado dentro de lo permitido por la ley.
Datos de interés sobre el impuesto a la riqueza / patrimonio
- Este impuesto no es anual permanente: su aplicación depende de la reforma tributaria vigente para cada periodo fiscal.
- El umbral para generar obligación ha variado históricamente entre $1.000 y $5.000 millones de patrimonio líquido, según la ley aplicable.
- La DIAN hace cruces automáticos con información de bancos, fiduciarias, notarios y entidades financieras para detectar patrimonios no declarados.
- La sanción por inexactitud puede llegar hasta el 200% del mayor valor del impuesto, cuando se evidencian omisiones o errores graves.
- Las personas naturales con inversiones en el exterior también deben integrar estos valores dentro del patrimonio líquido declarado en Colombia.
El impuesto a la riqueza no solo implica cumplir, sino hacerlo de manera estratégica, transparente y debidamente documentada. La correcta interpretación de la norma, la valoración precisa del patrimonio y la elaboración de soportes sólidos permiten evitar requerimientos formales, sanciones y conflictos con la autoridad tributaria.
En Bekar Abogados, contamos con un equipo de abogados tributaristas en Medellín que acompaña a empresas, patrimonios familiares y personas naturales en la revisión, cálculo y presentación adecuada del impuesto al patrimonio. Ofrecemos asesoría integral, análisis preventivo y estrategias ajustadas 100% a la ley.
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